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13
abr
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representacion en francia para inspeccion de trabajo vatservices

Representación en Francia para inspección de trabajo francesa

vatservicesBlog, RepresentaciónNo hay comentarios

Mostramos a continuación la traducción del Decreto nº 2015-364 del 30 de marzo de 2015 relativo a la lucha contra el fraude en el desplazamiento de trabajadores y la lucha contra el trabajo ilegal en Francia. Como puede observarse en este documento se exige la designación de un representante en Francia para la interlocución con la inspección de trabajo francesa.

VATSERVICES le ofrece los servicios de representación en Francia a través de nuestros representantes en Lyon y Paris a efectos de designación de su representante en FRANCIA. Para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Decreto nº 2015-364 de 30 de marzo de 2015 relativo a la lucha contra el fraude en el desplazamiento de trabajadores y la lucha contra el trabajo ilegal

Capítulo 1º : Disposiciones relativas al desplazamiento de trabajadores 

La sección 1 del Capítulo III del Título VI del Libro II de la primera parte del Código de Trabajo se modifica de la siguiente manera: 1º El artículo R. 1263-1 se sustituye por el siguiente: «Art. R. 1263-1.

I. – El empleador establecido fuera de Francia conservará en el lugar de trabajo del empleadodesplazado en el territorio nacional o , si físicamente imposible, en cualquier otro lugar accesible por su representante designado en virtud del artículo L. 02/01/1262-2-1 presente en el menor tiempo posible, a petición de la inspección del trabajo en el lugar donde se ha completado la prestación , los documentos mencionados en este artículo.

II. – Documentos necesarios para la comprobación de la información relativa a los trabajadores desplazados son:

  1. Si fuera necesario, el permiso de trabajo permitiendo al nacional de un tercer Estado para ejercer unaactividad asalariada;
  2. Si fuera necesario, el documento que acredite a un examen médico en el país de origen equivalente alprevisto en el artículo R. 1262-13;
  3. Cuando la duración del desplazamiento sea mayor o igual a un mes, las nóminas de cada empleadodesplazado o en cualquier documento equivalente que acredite el pago, incluyendo la siguiente información:
      • El salario mínimo, incluido la partida de las horas extraordinarias;
      • El período y horario de trabajo distinguiendo entre las horas pagadas a la tarifa normal y aquellas que
      • llevaran un aumento.
      • Permisos y vacaciones, y la remuneración relativas a ellos;
      • Condiciones de afiliación a la caja de vacaciones, en su caso;
      • Si fuera necesario, el título del convenio colectivo aplicable al sector de los empleados;
  4. Cuando el período de comisión de servicio sea inferior a un mes, cualquier documento que demuestre el cumplimiento del salario mínimo;
  5. Todo documento que demuestre el pago efectivo del salario;
  6. Una hoja de tiempo indicando el inicio, el final y la duración del tiempo de trabajo diario de cada empleado;
  7. La copia del nombramiento por el representante del empleador de conformidad con el artículo R. 1263-2-2.

III. – Documentos necesarios para los fines de garantizar el ejercicio de una actividad real y sustancial del empleador en su país de establecimiento son:

  1. Si su negocio está establecido fuera de la Unión Europea, el documento que acredite la regularidad de su situación social en virtud de un acuerdo internacional de seguridad social o, en su defecto, el certificado de declaración de entrega que emana del organismo francés de protección social encargado del recobro de las cotizaciones sociales que le incumben con fecha menor a seis meses;
  2. Cuando el objeto de un contrato de trabajo escrito o cualquier otro documento equivalente que acredite incluyendo el lugar de contratación del empleado;
  3. Todo documento certificando el derecho aplicable al contrato entre el empleador y el contratista establecido en el territorio nacional;
  4. Todo documento certificando el número contratos ejecutados y el importe de la cifra de negocios realizada por el empleador en el país de establecimiento y en el territorio nacional. «

2º Después del artículo R. 1263-2 se inserta en el artículo R. 1263-2-1.de la siguiente manera:

Art. R. 1263-2-1. – El representante de la empresa en el país mencionado en la Sección II del artículo L.1263-2-1 hace en nombre de las obligaciones del empleador en virtud del artículo R. 1263-1.

El nombramiento de un representante se hará por escrito por parte del empleador. Incluye el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, correo electrónico y dirección postal en Francia, cuando proceda, el nombre y el número de teléfono del representante. Indicando la aceptación por parte del solicitante de su nombramiento y la fecha y la duración efectiva de la designación, que no podrá exceder del período de desplazamiento.

La designación del representante debe estar traducida al francés.

Esta designación indicará que los documentos mencionados en el artículo R. 1263-1 el lugar de conservación en el país, o las modalidades que permitan tener acceso y consultarlos desde el territorio nacional.

Ver documento original

Décret n° 2015-364 du 30 mars 2015 relatif à la lutte contre les fraudes au détachement de travailleurs et à la lutte contre le travail illégal _ Legifrance

Foto de inspirulina.com  

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Representación en Francia

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