El céntimo sanitario es un impuesto sobre los carburantes, o más concretamente un Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) creado en 2001 y aplicado por casi todas las Comunidades Autónomas paulatinamente desde 2002, para intentar dar solución al gasto excesivo del modelo de sanidad pública en España.
En febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que este impuesto era ilegal por lo que obligaba al Gobierno a devolver las cantidades recaudadas. Importes, que obviamente en el caso de las empresas de transporte por carretera, suponían una cantidad más que considerable.
Las dificultades para recuperar lo recaudado por el céntimo sanitario no tardaron en llegar. El primer inconveniente, no se podían reclamar pagos anteriores al 2009 por considerarse prescritos. El segundo, que para reclamar los pagos no prescritos se exige una documentación completa de todas las compras, que no todos pueden justificar a fecha de hoy. Al mismo tiempo, se advertía desde el Gobierno que no se podrían recuperar el 100% de lo recaudado para no incumplir otra directiva comunitaria.
Tras las reclamaciones presentadas hasta la fecha por empresas de transporte, suministradores o almacenes fiscales, la Audiencia Nacional considera que aun siendo improcedentes las liquidaciones de este impuesto, debe ahora completarse el procedimiento administrativo para determinar los requisitos que han de cumplirse en cada caso para devolver los ingresos indebidos. Por ello, la Audiencia Nacional ha acordado retrotraer las actuaciones para que sea la Agencia Tributaria la que acredite y reconozca en cada caso el derecho a la devolución de dichos ingresos, con los intereses de demora devengados.
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